Estas fiestas de Semana Santa, alguien en Bellmunt me interpeló sobre la dudosa legalidad de lo que se pretende hacer para tener Internet decente en nuestro pueblo.
Si nos fijamos en la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones, hace mención a la “autoprestación” de servicios, que es, básicamente, lo que nosotros hacemos, específicamente en el Artículo 6.2
Artículo 6. Requisitos exigibles para la explotación de las redes y la
prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.
[...]
2. Los interesados en la explotación de una determinada red o en la
prestación de un determinado servicio de comunicaciones electrónicas
deberán, con anterioridad al inicio de la actividad, notificarlo
fehacientemente a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en
los términos que se determinen mediante real decreto, sometiéndose a
las condiciones previstas para el ejercicio de la actividad que
pretendan realizar. Quedan exentos de esta obligación quienes exploten
redes y se presten servicios de comunicaciones electrónicas en régimen
de autoprestación.
De cualquier manera la notificación a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones no es mas que un trámite que se puede resolver enviando un fax.
Por otra parte, las frecuencias sobre las que trabajamos son libres.
Espero haber tranquilizado las consciencias.